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-Derecho a recibir un Billete de Pasaje
-Derechos en caso de cancelación o retraso del vuelo
-Derecho a ser indemnizado por perdida o retraso de equipaje
-Derechos en caso de Denegación de Embarque (Overbooking)
-Derecho a recibir información
-Derecho a recibir indemnización en caso de accidente
Derecho a recibir un Billete de Pasaje
La compañía aérea entregará al usuario un billete de pasaje que será intransferible y
se podrá utilizar únicamente para el viaje que fue expedido. Los datos que debe de
contener ese billete son los siguientes:
Lugar y fecha de emisión.
Nombre y dirección del transportista.
Punto de salida y destino.
Nombre del pasajero.
Clase y precio del transporte.
Fecha y hora del viaje.
Indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas.
Derechos en caso de cancelación o retraso del vuelo
Vuelos Nacionales
Cuando el viaje se suspenda o se retrase por causa de fuerza mayor o razones
meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado
de responsabilidad, devolviendo el precio de billete.
Si una vez comenzado el viaje se interrumpiera por cualquiera de las causas señaladas
en el párrafo anterior, la compañía aérea viene obligada a efectuar el transporte de
los pasajeros y su equipaje por su cuenta, salvo que los pasajeros optasen por el
reembolso de la parte proporcional al trayecto no recorrido.
Vuelos Internacionales
Cancelación del vuelo
Si la compañía aérea cancela un vuelo ofrecerá a los pasajeros afectados las siguientes
opciones:
Reembolso en siete días del coste integro del billete.
Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más
rápido posible.
Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una
fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Con independencia de la elección del pasajero, la compañía aérea los compensará con las siguientes cantidades:
250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Kilómetros y para los demás
vuelos de entre 1.500 y 3.500 Kilómetros.
600 euros para los vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores.
Estas compensaciones pueden ser reducidas en un 50% por las compañías aéreas cuando se
ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un
transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la
programada para el vuelo inicialmente reservado:
que no sea superior a dos horas, para los vuelos de hasta 1.500 Kilómetros;
que no sea superior a tres horas, para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500
Kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Kilómetros;
que no sea superior a cuatro horas, para los vuelos que no estén comprendidos en los
anteriores puntos.
Los pasajeros de vuelos aéreos no tendrán derecho a ninguna compensación cuando se dé
algunas de las siguientes circunstancias :
Se les informe de la cancelación con al menos dos semanas de antelación.
Se les informe de la cancelación entre dos semanas y siete días ofreciéndoles un
transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación y
llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto al viaje
inicialmente contratado.
Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación y de les ofrezca
otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su
destino final con menos de dos horas de retraso respecto la llegada y salida del vuelo
inicialmente contratado.
La compañía aérea no está obligada a pagar ninguna compensación económica , cuando se
pruebe que la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no
podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Además de las compensaciones mínimas, se les ofrecerá de forma gratuita lo siguiente:
Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
Dos llamadas telefónicas, teles o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Alojamiento en un hotel y transporte (entre aeropuerto y alojamiento), cuando se
ofrezca un transporte alternativo con salida prevista como mínimo al día siguiente.
Retraso del vuelo
Las compañías aéreas que prevean un retraso en alguno de sus vuelos ofrecerán
asistencia a los pasajeros afectados dentro de los límites de tiempos con respecto a
cada tramo de distancia siendo los siguientes:
De dos horas o más en el caso de los vuelos de hasta 1.500 Kilómetros.
De tres horas o más en el caso de vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Kilómetros y
los vuelos de entre 1.500 y 3500 Kilómetros.
De cuatro horas o más en los vuelos restantes.
Se ofrecerá, a los pasajeros afectados, de forma gratuita , los siguientes:
Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
Dos llamadas telefónicas, teles o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Alojamiento en un hotel y transporte (entre aeropuerto y alojamiento), cuando la hora
de salida prevista sea al día siguiente de la hora inicialmente contratada
Si el retraso del vuelo fuera de más de 5 horas se ofrecerá, al pasajero, la
posibilidad de el reembolso del coste íntegro del billete, esta devolución procederá
como máximo en siete días.
Derecho a ser indemnizado por perdida o retraso de equipaje
La compañía aérea esta obligada a indemnizar , por el equipaje, a los viajeros en los
siguientes casos:
Por pérdida de equipajes (el retraso superior a 21 días equivale a pérdida) facturados
o de mano, hasta el límite de 500 DEG por unidad.
Por retraso en la entrega del equipaje facturado, hasta un límite de una cantidad
equivalente al precio del transporte.
Los usuarios pueden realizar, a la hora de facturar su equipaje, una declaración
especial del valor del equipaje pagando un importe adicional. La compañía aérea
indemnizará al usuario con ese valor declarado.
Si se produjera alguna incidencia con el equipaje facturado, los usuarios deberán
acudir inmediatamente la mostrador de la compañía aérea para dejar constancia por
escrito la queja correspondiente, para ello se cumplimentará el impreso denominado
Parte de Irregularidades (P.I.R). Este impreso es necesario para la tramitación de la
incidencia por parte de compañía aérea.
Si el usuario no localizara el mostrador de la compañía aérea se tendría que dirigir al
mostrador de AENA , donde se le informaría de su ubicación y del procedimiento a seguir
en la reclamación.
Con independencia de la cumplimentación del P.I.R, antes de abandonar el aeropuerto,
los usuarios disponen de unos determinados plazos para la presentación de la
reclamación, siendo los siguientes:
Vuelos Nacionales: La reclamación por incidencias con el equipaje deberá formalizarse
por escrito ante la compañía aérea dentro de los diez días siguientes al de la entrega,
o a la fecha en que se produjo el daño. Esta acción de reclamación prescribe a los seis
meses.
Vuelos Internacionales : La reclamación por incidencias con el equipaje deberá
formalizarse por escrito dentro de los siete días siguientes a contar desde la fecha de
su recepción en caso de deterioro y para el caso de retraso o perdida del equipaje
deberá hacerse dentro de los veintiún días a contar desde el momento en que el equipaje
debió ponerse a disposición de los usuarios. Esta acción de reclamación prescribe a los
dos años.
Derechos en caso de Denegación de Embarque (Overbooking)
En caso de denegación del embarque, el pasajero podrá elegir entre:
Reembolso en siete días del coste integro del billete.
Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más
rápido posible.
Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una
fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Con independencia de la elección de las opciones anteriores, el pasajero obtendrá, de
la compañía aérea, la siguiente compensación monetaria :
250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Kilómetros y para los demás
vuelos de entre 1.500 y .3.500 Kilómetros.
600 euros para los vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores.
Estas compensaciones pueden ser reducidas en un 50% por las compañías aéreas cuando se
ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un
transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la
programada para el vuelo inicialmente reservado:
que no sea superior a dos horas, para los vuelos de hasta 1.500 Kilómetros;
que no sea superior a tres horas, para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500
Kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Kilómetros;
que no sea superior a cuatro horas, para los vuelos que no estén comprendidos en los
anteriores puntos.
Además de las compensaciones, se les ofrecerá de forma gratuita lo siguiente:
Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
Dos llamadas telefónicas, teles o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Alojamiento en un hotel y transporte (entre aeropuerto y alojamiento), cuando se
ofrezca un transporte alternativo con salida prevista como mínimo al día siguiente.
Derecho a recibir Información
Las compañías aéreas están obligadas a facilitar a los pasajeros un resumen de las
principales disposiciones por la que se rige la responsabilidad respecto a los
pasajeros y sus equipajes, incluidos los plazos para presentar una reclamación
indemnización y la posibilidad de hacer una declaración especial para el equipaje. Esta
información debe estar disponible en todos los puntos de venta, incluso cuando ésta se
realice por teléfono o internet.
La información que debe suministrarse será conforme al siguiente modelo :
Responsabilidad de las compañías aéreas en relación con los pasajeros y su equipaje.
Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por
las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el
Convenio de Montreal.
Indemnizaciones en caso de muerte o lesión. No hay límite económico fijado para la
responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta
100.000 DEG (aproximadamente 123.000 euros), la compañía aérea no podrá impugnar las
reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea no
podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la
compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no
hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
Anticipos. En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar,
en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho
a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En
caso de fallecimiento no podrá ser inferior a 16.000 DEG (aproximadamente 20.000
euros).
Retraso del pasajero. En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable
del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o
le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del
pasajero se limita a 4.150 DEG (aproximadamente 5.100 euros).
Retraso del equipaje. En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable
del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o
le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del
equipaje se limita a 1.000 DEG (aproximadamente 1.230 euros).
Destrucción, pérdida o daños del equipaje. La compañía aérea es responsable en caso de
destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.000 DEG
(aproximadamente 1.230 euros). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún
cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al
equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea
sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
Límites más elevados para el equipaje. El pasajero puede acogerse a un límite de
responsabilidad mas elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el
momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje. Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado,
perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo
antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por
escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos
casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía
encargada de la prestación efectiva. Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la
misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una
reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una
compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Plazos de reclamación. Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo
de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese
debido llegar.
Fundamento de la información. Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio
de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el reglamento (CEE)
nº 2027/97 (modificado por el Reglamento (CEE) nº 889/2002 y por la legislación
nacional de los Estados miembros.
Derecho a percibir indemnización en caso de accidente
La compañía aérea responderá en caso de accidente de los daños causados por muerte,
herida, o cualquier lesión corporal sufrida por un pasajero. Las compañías aéreas no se
verán obligadas a abonar las indemnizaciones fijadas cuando se probará que el daño no
se debió a su negligencia o la de sus dependientes o agentes, o si el daño se debió
únicamente a la negligencia de un tercero.
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